Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 18 mar 2023
1. Las infracciones tipificadas por la presente ley se sancionan de acuerdo con los siguientes límites: a) Infracciones leves, hasta 1.500 euros. b) Infracciones graves, desde 1.501 hasta 20.000 euros. c) Infracciones muy graves, desde 20.001 hasta 450.000 euros. 2. La comisión de infracciones graves puede implicar, además de la sanción pecuniaria que corresponda, la suspensión temporal de la actividad durante un plazo no superior a seis meses y el precintado de los focos emisores. 3. La comisión de infracciones muy graves puede implicar, además de la sanción pecuniaria que corresponda, la suspensión temporal de la actividad durante un plazo superior a seis meses o, con carácter definitivo, la retirada temporal o definitiva de la autorización y el precintado de los focos emisores. 4. La resolución que pone fin al procedimiento sancionador puede acordar, además de la imposición de la sanción pecuniaria que corresponda, la adopción de medidas correctoras y la indemnización por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación infractora. Se modifica el apartado 1 por el art. 68.7 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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eli/es-ct/l/2002/06/28/16#art-33

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