Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 11 oct 2002
1. Son infracciones administrativas las acciones y las omisiones que contravienen a las disposiciones de la presente Ley.
2. Las infracciones de la normativa reguladora de la contaminación acústica se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con la tipificación establecida por el artículo 30.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/28/16#art-29