Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
En vigor desde 11 oct 2002
La responsabilidad administrativa por las infracciones de la presente Ley corresponde:
a) Al titular de la autorización administrativa, cuando se trate de actividades consideradas por la presente Ley sometidas a régimen de autorización.
b) A la persona propietaria del foco emisor o la persona causante del ruido en el resto de supuestos.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/28/16#art-31