Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
En vigor desde 12 feb 2013
1. Corresponde al Departamento de Medio Ambiente el control de la contaminación acústica de las infraestructuras generales de transporte a que hace referencia la presente Ley.
2. Cuando se sobrepasen los valores de atención establecidos por la presente Ley, la administración titular de la infraestructura debe elaborar, dando audiencia a las administraciones afectadas por el trazado, un plan de medidas para minimizar el impacto acústico que tenga en cuenta los medios para financiarlo y debe someterlo a la aprobación del Departamento de Medio Ambiente. Este plan debe establecer un plazo plausible para la consecución de los valores de inmisión.
3. Corresponde a las entidades locales el control de las vías urbanas.
4. Por lo que se refiere a las vías urbanas existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, cuando se sobrepasen los valores de atención establecidos por el anexo 1, la administración titular debe establecer medidas de mejora acústica que tengan en cuenta la financiación correspondiente.
Se declara en los términos establecidos en el fundamento jurídico 7, que el apartado 2 no es aplicable a las infraestructuras de titularidad estatal, por Sentencia del TC 5/2013, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2013-1512 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por auto del TC de 6 de marzo de 2003. Ref. BOE-A-2003-5452 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 11 de octubre de 2002 para las partes en el proceso y desde el 22 de noviembre de 2002 para los terceros por providencia del TC de 12 de noviembre de 2002, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5762/2002. Ref. BOE-A-2002-22726 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/28/16#art-38