Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 11 oct 2002
La competencia para la imposición de las sanciones por infracción de las normas establecidas por la presente Ley relativas a la maquinaria, las actividades y los comportamientos ciudadanos corresponde a los órganos de la Administración local que la tengan atribuida por Reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/28/16#art-37