Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 23 nov 2001
En el caso de que las adjudicaciones de las plazas derivadas de los diferentes procesos a los que se refiere la presente Ley, tuvieran lugar después de haberse efectuado la transferencia de la asistencia sanitaria del Instituto Nacional de la Salud, corresponderá a la Comisión de Desarrollo y Seguimiento a que se refiere la disposición adicional quinta, la asignación concreta de la plaza, sin perjuicio de que la toma de posesión se efectúe por la correspondiente Comunidad Autónoma.
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Proeli/es/l/2001/11/21/16#disposicion-adicional-decima