Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 23 nov 2001
1. Las convocatorias de consolidación de empleo efectuadas por el Instituto Nacional de la Salud en su ámbito, tanto en fase de selección como en la de provisión, se resolverán con arreglo al procedimiento previsto en la presente Ley, aun cuando durante su desarrollo de las mismas se produzca el traspaso de esta entidad a aquellas Comunidades Autónomas que se encuentren pendientes de asumir las competencias en materia de gestión sanitaria.
2. En tal caso, una vez realizadas las transferencias, y sin perjuicio de las competencias propias de los Tribunales designados en cada convocatoria, se constituirá una Comisión de Desarrollo y Seguimiento, designada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y en la cual se encontrarán representadas las Comunidades Autónomas receptoras de la transferencia del Instituto Nacional de la Salud. Esta Comisión será la encargada de llevar a cabo todos los trámites necesarios para asegurar la continuidad de las convocatorias así como su finalización, momento este último que dará lugar a su disolución.
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Proeli/es/l/2001/11/21/16#disposicion-adicional-quinta