Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 23 nov 2001
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 todo el personal de las categorías y especialidades del grupo de titulación A que se encuentre en expectativa de destino, deberá participar obligatoriamente en la fase de provisión que se recoge en el presente artículo.
2. Las convocatorias de esta fase de provisión se realizarán de forma centralizada en cada ámbito territorial, si bien la entrevista a que se refiere el apartado 5 de este artículo se efectuará de forma simultánea por categoría y, en su caso, especialidad y en cada centro de gestión.
3. Con independencia de que en las solicitudes pueda consignarse más de un centro de gestión, los candidatos únicamente podrán concurrir a la entrevista en uno solo de ellos y, en caso de no presentarse a la realización de la misma, o de concurrir en distintos centros de gestión a más de una de ellas, decaerán en sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3.a).
4. En ningún caso podrá asignarse mayor número de plazas que vacantes convocadas.
5. Además de la acreditación y valoración de los méritos por servicios prestados, la actividad científica e investigadora desarrollada, así como la impartición de docencia postgraduada, la fase de provisión constará de la realización y calificación de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar sus funciones.
6. Finalizadas las entrevistas, el Tribunal Central previsto en el artículo 12 de esta ley publicará el listado con las puntuaciones obtenidas, que se aplicarán para la obtención de plaza en los correspondientes centros de gestión definidos en las respectivas convocatorias de los Servicios de Salud.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/11/21/16#art-8