Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 23 nov 2001
1. La fase de selección de los procesos extraordinarios de consolidación de empleo establecidos en el artículo 4 de esta Ley se convocará y realizará de manera independiente por cada Servicio de Salud, en el ámbito de las respectivas competencias de éstos. No obstante, las diferentes convocatorias de los Servicios de Salud correspondientes a la misma categoría o especialidad de personal se desarrollarán entre sí de manera coordinada y simultánea. 2. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior y en la fase de provisión establecida en el capítulo III de esta Ley, se crea una Comisión de Coordinación específica para este proceso en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con participación del Ministerio de Sanidad y Consumo y, al menos, las Comunidades Autónomas con competencias de gestión sanitaria transferidas que apliquen esta Ley.
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eli/es/l/2001/11/21/16#art-5

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