Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 23 nov 2001
1. Una vez valorados los méritos acreditados por los participantes en la fase de provisión, con arreglo al baremo del artículo 9 de esta ley, los interesados procedentes de la situación de expectativa de destino deberán solicitar, por su orden de preferencia, todas las plazas ofertadas en la correspondiente convocatoria de provisión de las mismas. En el caso de no solicitar todas las plazas mencionadas, pasará a la situación de excedencia voluntaria, sin que se proceda a valorar su solicitud en la correspondiente fase de provisión.
2. El personal con nombramiento estatutario fijo que participe en la fase de provisión, y que no se encuentre en la situación de expectativa de destino, podrá solicitar la plaza o plazas que considere conveniente, sin que tenga obligación de pedir un número determinado de ellas.
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Proeli/es/l/2001/11/21/16#art-10