Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 23 nov 2001
1. Para concurrir a la fase de selección de las convocatorias extraordinarias de consolidación de empleo será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de la presente Ley. 2. Para las categorías profesionales y especialidades incluidas en el grupo de titulación A, para las que es necesario encontrarse en posesión de titulación universitaria de grado superior, la oposición de la fase de selección comprenderá la realización de un ejercicio, que consistirá en la redacción de una memoria con los siguientes contenidos: análisis detallado de las funciones que se deben desarrollar en la categoría o especialidad a la que se opta, determinación de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño, nivel de responsabilidad, así como la importancia que las funciones que hayan de desempeñarse tengan en la organización. En las restantes categorías de personal, el ejercicio versará sobre los procedimientos prácticos más comunes y habituales utilizados en la correspondiente categoría profesional. La puntuación máxima que se adjudicará en la fase de oposición será de 100 puntos. 3. El concurso de la fase de selección se valorará con arreglo al siguiente baremo: 3.1 Experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de las correspondientes organizaciones como personal estatutario: 3.1.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Servicio de Salud en cuya convocatoria se participa: a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,3 puntos por mes trabajado. b) En categorías del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,225 puntos por mes trabajado. c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,15 puntos por mes trabajado. d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,113 puntos por mes trabajado. 3.1.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de Servicios de Salud distintos a aquéllos en cuya convocatoria se participa: a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,1 puntos por mes trabajado. b) En categorías del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,075 puntos por mes trabajado. c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,05 puntos por mes trabajado. d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,038 puntos por mes trabajado. La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia profesional será de 45 puntos. 3.2 La formación se valorará de la siguiente forma: 3.2.1 Para las categorías profesionales del grupo de titulación A: a) Aspirantes que, para la obtención del título de especialista, hayan cumplido el período completo como Médico, Farmacéutico, Químico, Biólogo o Radiofísico Hospitalario interno residente del programa MIR, FIR, QUIR, BIR, RHIR o bien un período equivalente -en España o en el Espacio Económico Europeo- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en organismos competentes o bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada, de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE, de 5 de abril: 16 puntos. b) Aspirantes que para la obtención del título de especialista hayan cumplido un período de formación como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al menos un año como médico interno en rotación por los servicios clínicos básicos: 2 puntos. c) Aspirantes que para la obtención del título de Medicina de Familia y Comunitaria hayan cumplido el período de formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haberlo superado: 2 puntos. d) Aspirantes que hayan accedido al título de especialista en Radiofísica Hospitalaria por las vías transitorias de acceso a este título previstas en el Real Decreto 220/1997, por el que se crea y regula la obtención del título de Radiofísica Hospitalaria: 2 puntos. En los apartados a), b), c) y d) anteriores solamente se podrá valorar una única modalidad de obtención de la especialidad. e) Por tesis doctoral, así como por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la especialidad, se podrá obtener hasta un máximo de 10 puntos. f) Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, 0,5 puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos. 3.2.2 Para el resto de las categorías profesionales de los grupos B, C, D y E se valorará la formación continua o continuada hasta un máximo de 5 puntos en la forma que se determine en las correspondientes convocatorias. 4. En caso de empate en la puntuación total obtenida en el concurso-oposición, se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación en los apartados 3.1.1 y 3.1.2 de este artículo y por su orden.
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eli/es/l/2001/11/21/16#art-6

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