Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 23 nov 2001
1. Para poder participar en el proceso extraordinario de consolidación de empleo, al que se refiere la presente Ley, será necesario reunir en la fecha de publicación de la respectiva convocatoria de cada categoría y especialidad los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Comunidad Europea.
b) Estar en posesión de la titulación exigida en la correspondiente convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
2. En las convocatorias de selección se reservará un cupo no inferior al 3 por 100 de las plazas ofertadas en cada Servicio de Salud para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de modo que progresivamente se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales de los Servicios de Salud convocantes, siempre que superen los procesos selectivos y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/11/21/16#art-3