Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 23 nov 2001
1. Las convocatorias del proceso extraordinario de consolidación de empleo en sus fases de selección y provisión se realizarán en cada ámbito territorial con carácter centralizado, salvo la valoración de la entrevista en la fase de provisión para las categorías del grupo de titulación A, que se llevará a cabo descentralizadamente por cada centro de gestión.
2. Las convocatorias que han de regir los procesos serán aprobadas, en el respectivo ámbito territorial, por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo o disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y publicadas en el correspondiente Boletín o Diario Oficial. Dichas convocatorias determinarán, en la fase de selección, los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes, el número y características de las plazas convocadas, los plazos de presentación de instancias, la composición de los tribunales y las medidas de coordinación del desarrollo de las pruebas, dirigidas a asegurar la realización simultánea de los ejercicios en los distintos ámbitos territoriales en términos de igualdad, así como la forma en que se llevará a cabo la fase de provisión. Asimismo, las convocatorias establecerán el procedimiento para adjudicar las plazas que quedaran a resultas, excepto para las categorías del grupo de titulación A, en que se estará a lo dispuesto en la disposición adicional octava.
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Proeli/es/l/2001/11/21/16#art-11