Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 31 oct 1998
Es función del Consejo de Administración del Instituto orientar la actuación del mismo en el marco de la política señalada por el Gobierno de Madrid y, en concreto:
a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
b) Aprobar anualmente los planes generales y los programas de actividades.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto para su remisión a la Consejería de Hacienda, y su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como las cuentas y la memoria anual de actividades.
d) Autorizar los convenios-programa y demás convenios relacionados con las tareas del Instituto que hayan de celebrarse con entidades de Derecho público.
e) Autorizar la adjudicación de viviendas a aquellas personas en las que concurran situaciones de especial o urgente necesidad.
f) Aprobar la plantilla del personal.
g) Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares, para la ejecución de los contratos sometidos a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
h) Adjudicar los contratos sometidos a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dentro de los límites presupuestarios existentes.
i) Autorizar las adquisiciones, permutas, arrendamientos, enajenaciones, cesiones y demás negocios jurídicos sobre bienes inmuebles, salvo en los supuestos atribuidos al Director-Gerente.
j) Imponer sanciones disciplinarias, excepto la separación del servicio de los funcionarios, que será acordada por el Gobierno de Madrid, a propuesta del Consejo de Administración del Instituto.
k) Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del Instituto no estén atribuidas de modo expreso a otro órgano del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/10/27/16#art-7