Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 31 oct 1998
1. El Secretario del Consejo de Administración es el Secretario general del Instituto, que será nombrado y, en su caso, cesado, por el Consejo de Administración a propuesta del Director-Gerente del Instituto. 2. El Secretario del Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones: a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. b) Asistir al Consejo con voz y sin voto y levantar acta de las reuniones. c) Certificar todos los actos emanados de las distintas autoridades del Instituto. d) Tramitar los expedientes cuya resolución corresponda al Consejo de Administración o a su Presidente, así como notificar ulteriormente a los interesados los acuerdos adoptados por dichos órganos. e) Tramitar los expedientes cuya resolución corresponda al Gobierno de Madrid, así como la ulterior notificación a los interesados de los Decretos y Acuerdos aprobados por dicho Consejo. f) Asesorar y asistir a los órganos de gobierno en materia jurídica y administrativa. g) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo con éste. h) Cualesquiera otras atribuciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración del Instituto o por su Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1998/10/27/16#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil