Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 31 oct 1998
1. El personal al servicio del Instituto estará compuesto por personal funcionario y laboral, sometido, respectivamente, a la legislación sobre funcionarios y al Derecho laboral. 2. De acuerdo con lo dispuesto por la legislación respectiva, en función de su cometido profesional y del puesto de trabajo desempeñado, los funcionarios de carrera de la Comunidad y el personal laboral dependiente de las distintas Consejerías o de organismos y entidades adscritos a la Comunidad, podrán ser adscritos al servicio del Instituto. Igualmente, los actuales trabajadores del Instituto podrán ser adscritos a estas Consejerías.
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eli/es-md/l/1998/10/27/16#art-11

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