Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 31 oct 1998
1. El Director-Gerente será nombrado y, en su caso, cesado mediante Decreto del Gobierno de Madrid a propuesta del Consejo de Administración del Instituto. 2. Corresponde al Director-Gerente del Instituto: a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración la aprobación del Programa de actuación anual y el anteproyecto de Presupuesto del Instituto. b) Rendir cuentas ante el Consejo de Administración del cumplimiento del Presupuesto y someter al mismo las cuentas anuales. c) Elaborar la Memoria de las actividades desarrolladas y facilitar al Consejo la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas. d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración. e) Formular propuestas de resolución, así como de actuación al Consejo de Administración en asuntos cuya aprobación le competa. f) Efectuar las convocatorias de los puestos de trabajo, contratar y nombrar al personal y ordenar la incoación de los expedientes disciplinarios. g) Autorizar las adquisiciones y suministros del material preciso para el funcionamiento ordinario de los servicios y dependencias, así como las de cuantía fija y vencimiento periódico consignadas en el Presupuesto. h) Suscribir contratos en nombre del Instituto previa autorización, en su caso, del Consejo de Administración. i) Adjudicar las viviendas y suscribir, en nombre del Instituto, los contratos correspondientes con los adjudicatarios. j) Ordenar los gastos, dando cuenta al Consejo de Administración. k) Asistir a las sesiones del Consejo con voz y sin voto. l) Cualesquiera otras atribuciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración del Instituto.
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eli/es-md/l/1998/10/27/16#art-9

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