Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 31 oct 1998
El Instituto de Realojamiento e Integración Social tiene atribuidos los siguientes objetivos:
1. Proporcionar viviendas a aquellas personas en quienes concurran las circunstancias previstas en esta Ley y que necesitan la vivienda para integrarse y progresar en la sociedad.
2. Facilitar la integración social de las personas y familias que viven en chabolas o infraviviendas, así como de aquellas que ya han accedido a una vivienda social y continúan requiriendo intervención social.
Tal integración social ha de lograrse promoviendo la integración escolar de los menores y jóvenes, la inserción laboral, la adquisición de hábitos saludables, la participación en redes sociales y asociaciones, así como facilitando el acceso de la población atendida a los derechos y recursos asistenciales, con especial atención a los problemas derivados del tráfico y consumo de drogas que las leyes les otorgan e impulsando programas de desarrollo comunitario con los distintos Ayuntamientos, entre otras medidas, hasta alcanzar tasas similares a las del entorno.
3. Lograr una distribución territorial lo más equitativa posible de familias y personas realojadas en vivienda pública en cada municipio y distrito, evitando la concentración en edificios, barrios y distritos.
4. Coordinarse con organismos autónomos, entes, empresas y servicios de las Consejerías y con los Ayuntamientos de la Región y otras entidades públicas, en relación con las actuaciones sectoriales tendentes a la prevención del chabolismo y a la integración de los chabolistas en la sociedad.
5. Evitar el uso fraudulento e inadecuado de las viviendas, garantizando el buen fin de los recursos para remediar situaciones sociales reales de exclusión social.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/10/27/16#art-2