Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 31 oct 1998
1. Para el logro de los objetivos de realojamiento e integración escolar, social y laboral, el Instituto de Realojamiento e Integración Social podrá suscribir convenios-programa con Ayuntamientos, Mancomunidades y con otras personas públicas o privadas.
2. Los convenios-programa son convenios de colaboración cuyo contenido abarcará la delimitación territorial de la actuación, la delimitación poblacional, los plazos de tiempo y los compromisos de cada parte integrante del convenio-programa.
3. Mediante estos convenios-programa se establecerán los requisitos que han de cumplir los destinatarios de las viviendas y servicios que gestione el Instituto, en el ámbito de cada convenio, sin perjuicio de las excepciones que se puedan apreciar por el Consejo de Administración en supuestos de especial o urgente necesidad, siempre en el ánimo de facilitar el acceso a la vivienda y la integración social de las familias chabolistas en situación de exclusión social.
4. En cada convenio-programa se especificarán las condiciones en las que se han de llevar a cabo los objetivos de integración social indicados en la presente Ley en el artículo 2, garantizando la intervención social respecto de las personas y familias hasta que se hayan alcanzado en dichos objetivos tasas similares al entorno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/10/27/16#art-3