Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 31 oct 1998
En orden al logro de los objetivos y fines expuestos, corresponden al Instituto de Realojamiento e Integración Social las siguientes funciones y competencias:
1. Suscribir, junto con el Ayuntamiento, Mancomunidad afectada y otras personas públicas, el convenio-programa correspondiente y, en general, los convenios, acuerdos o protocolos que se consideren oportunos.
2. Comprobar que los potenciales afectados por cada convenio-programa cumplen los requisitos para el acceso a una vivienda del Instituto. Dicha comprobación se ampliará a otras Comunidades Autónomas utilizando las bases de datos del propio Instituto u otras que resulten procedentes.
3. Efectuar directamente adquisiciones, permutas, arrendamientos, enajenaciones, cesiones y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes muebles e inmuebles.
4. Adjudicar viviendas a aquellas familias y personas que, previo estudio e informe social razonado, cumplan las condiciones que, en cada caso se determinen en el correspondiente convenio-programa, o cuando concurran razones de especial o urgente necesidad apreciadas por el Consejo de Administración.
5. Establecer con cada adjudicatario el contrato de alquiler de la vivienda y las condiciones especiales que regirán el contrato de integración social, el cual recogerá los compromisos del adjudicatario de cara a su integración en la sociedad, en todo caso, se vincularán las condiciones y características de las viviendas a las necesidades y posibilidades de integración social de la persona o familia.
6. Coordinar con el Ayuntamiento afectado las operaciones de derribo de las chabolas, las de adjudicación de viviendas y las del traslado de sus ocupantes de unas a otras, colaborando, asimismo, en el desarrollo de aquellas acciones educativas, sociales y laborales encaminadas a la integración social y vecinal de los adjudicatarios.
7. Gestionar, administrar y disponer del patrimonio de viviendas y de otra naturaleza que adquiera o que le cedan otros organismos, para el cumplimiento de sus fines. Además desarrollará las funciones de inspección, control de uso y vigilancia del cumplimiento de la normativa aplicable en relación con dichos bienes.
8. Iniciar y resolver el expediente de desahucio administrativo cuando se den las circunstancias de incumplimiento grave de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento, siempre que resulte procedente en virtud de la legislación aplicable.
La misma facultad le corresponderá en relación con el procedimiento de recuperación de la posesión indebidamente perdida de las viviendas, terrenos, edificios, locales u otros bienes.
9. Proponer cuantas iniciativas de carácter normativo sean precisas en materia de prevención del chabolismo y de realojamiento de familias que viven en infraviviendas en la región.
10. Desarrollar programas sociales y educativos en coordinación con otras entidades públicas y, especialmente, con los Servicios Sociales Municipales, tendentes a prevenir e impedir la exclusión social de la población chabolista, evitando la cronificación y promoviendo su integración educativa, laboral, vecinal y social.
11. Desarrollar, junto con otras entidades públicas, y especialmente, con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, proyectos específicos encaminados a la promoción social y la integración de la población chabolista en la sociedad.
12. Desarrollar tareas de investigación, formativas, educativas, divulgativas o de otra índole, que permitan un mejor conocimiento de la evolución del chabolismo en la Comunidad y las causas que lo generan, con el fin de favorecer la mejor comprensión del mismo y la solución más adecuada en cada momento.
13. Centralizar toda la información existente en materia de realojamiento de familias chabolistas, la evaluación de su integración social y el seguimiento y valoración de cada convenio-programa.
14. Suscribir los oportunos contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
15. Cooperar con otras Comunidades Autónomas y con la Administración Central del Estado en el desarrollo de los programas de realojamiento e integración social que se lleven a cabo en dichas administraciones.
16. Otras funciones que reglamentariamente se le asignen.
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Proeli/es-md/l/1998/10/27/16#art-4