Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Constitución

Art. 7

En vigor desde 30 jul 1998
La condición de miembro de una cofradía se adquiere por la solicitud de inclusión y el acuerdo favorable de la Junta Directiva, previo examen de los requisitos establecidos en los estatutos de la corporación.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-7

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