Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 30 jul 1998
Son funciones de las cofradías de pescadores: a) Actuar como entidades de consulta y colaboración con las Administraciones públicas en el ámbito general de la actividad y de la comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. b) La defensa de los intereses generales de los asociados en su actividad pesquera y comercializadora. c) Informar y orientar a sus miembros de las normas legales y de las medidas de carácter estructural o socioeconómico que adopten las Administraciones públicas en el ámbito de la pesca. d) Establecer los sistemas organizativos y de comercialización de sus productos pesqueros de acuerdo con las normas legales, y adaptar el volumen de producción a las exigencias del mercado. e) Emitir y elevar informes y propuestas a la Administración sobre las disposiciones legales, las medidas estructurales y socioeconómicas, los planes de actividad y la regulación y ordenación del mercado de los productos pesqueros. f) Promover acuerdos con las instituciones financieras con el fin de obtener la mejor utilización de los instrumentos financieros en el desarrollo de la actividad pesquera. g) Impulsar procesos asociativos y formalizar convenios de colaboración comercial o formalizar acuerdos interprofesionales con otras organizaciones y empresas con el fin de conseguir eficacia y rentabilidad en la actividad pesquera y una mayor participación en los procesos de transformación y comercialización de los productos pesqueros. h) Formalizar convenios con las Administraciones públicas con el fin de realizar campañas de identificación de mercados y de propaganda y promoción de los productos pesqueros del País Vasco. i) Promover y desarrollar actividades formativas, recreativas, culturales y sociales para sus miembros. j) Ejercer en su ámbito territorial las funciones que les sean delegadas por las Administraciones públicas en materias que afecten al sector pesquero profesional. k) La gestión y administración de sus bienes y derechos y de los que adquieran por cualquier título. l) Impulsar la adopción de medidas tendentes a tecnificar el proceso extractivo y de conservación y a la presentación, normalización y comercialización de productos pesqueros y de calidad. m) Adoptar las medidas necesarias para que se realice el desembarco y venta de los productos pesqueros de acuerdo con las normas legales establecidas. n) Confeccionar y presentar las estadísticas de capturas y ventas de acuerdo con las instrucciones del Departamento competente en materia de pesca. ñ) La gestión de los recursos pesqueros que individual o colectivamente puedan poner a su disposición los asociados. o) Todas aquellas funciones que vengan atribuidas por sus estatutos o por el ordenamiento jurídico.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-4

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