Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 30 jul 1998
Los estatutos de la cofradía serán aprobados por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General y deberán regular, al menos, los siguientes aspectos:
a) La denominación.
b) El ámbito territorial.
c) El domicilio.
d) Los derechos y obligaciones de sus miembros y su régimen disciplinario.
e) Composición, régimen y atribuciones de los órganos rectores.
f) El régimen electoral, en lo no regulado expresamente por esta ley y en las disposiciones de desarrollo de la misma.
g) Los recursos y el régimen económico.
h) El patrimonio.
i) Las causas de disolución y el destino del patrimonio, y cuantos resulten necesarios para su normal funcionamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-3