Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 30 jul 1998
Los estatutos de la cofradía serán aprobados por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General y deberán regular, al menos, los siguientes aspectos: a) La denominación. b) El ámbito territorial. c) El domicilio. d) Los derechos y obligaciones de sus miembros y su régimen disciplinario. e) Composición, régimen y atribuciones de los órganos rectores. f) El régimen electoral, en lo no regulado expresamente por esta ley y en las disposiciones de desarrollo de la misma. g) Los recursos y el régimen económico. h) El patrimonio. i) Las causas de disolución y el destino del patrimonio, y cuantos resulten necesarios para su normal funcionamiento.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-3

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