Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 30 jul 1998
1. Las cofradías de pescadores actuarán en el ámbito territorial del País Vasco, sin perjuicio de las actividades que en un ámbito superior puedan desarrollar en defensa de la regulación y ordenación de la pesca, marisqueo y acuicultura y de los procesos de comercialización de estos productos.
2. El ámbito territorial de cada cofradía será el determinado por los límites geográficos del término municipal en que esté ubicado el puerto base de los buques adscritos a la misma. No obstante, una cofradía podrá abarcar diversos ámbitos territoriales si así se acordara por la mayoría absoluta, respectivamente, de los armadores y del personal laboral de los buques con puertos base en los distintos municipios costeros.
3. El ámbito territorial de cada cofradía será el que determine su propio estatuto, sin que puedan coincidir dos cofradías en el mismo ámbito.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-5