Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Constitución
Art. 6
En vigor desde 30 jul 1998
1. Las cofradías de pescadores estarán constituidas por los armadores y por el personal laboral dependiente de los mismos que ejerzan la actividad pesquera, como actividad profesional, embarcados en los buques de pesca con puerto base en el ámbito territorial de la cofradía.
2. Igualmente podrán formar parte de las cofradías, como socios colaboradores con voz pero sin voto, las personas que hayan pertenecido a las mismas durante los últimos cinco años de su actividad profesional y se hallen en situación de invalidez absoluta o jubilación.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-6