Art. [preambulo]

En vigor desde 30 jul 1998
Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las cofradías de pescadores del País Vasco son entidades que desde un pasado institucional gremial, y manteniendo a lo largo de los siglos sus estructuras organizativas básicas, han ejercido una gran influencia en la vida política, económica y social de diversas comunidades costeras vascas. Estas entidades, que han sabido adaptarse a los cambiantes procesos sociales que se han ido generando, necesitan adecuarse a las nuevas formas de actuación en el nuevo contexto del marco comunitario y de los mercados de productos pesqueros mucho más abiertos y competitivos. Es necesario, no obstante, mantener en este nuevo contexto el mismo carácter de contenido social y de desarrollo económico y social que propugnaban los antiguos gremios, sin perjuicio de que las nuevas circunstancias aconsejen el establecimiento de unos nuevos cometidos para que las cofradías puedan impulsar procesos asociativos y comerciales con otras entidades con el fin de garantizar una mayor participación en los procesos de transformación y comercialización de los productos pesqueros y una mayor influencia en los mercados de los mismos. Esta ley persigue, a su vez, eliminar algunos problemas estructurales que se habían originado debido a la insuficiencia de las normas legales y estatutarias que regulan estas corporaciones, sin perjuicio de seguir manteniendo los conceptos que se han considerado válidos en el desarrollo actual de estas instituciones. Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 10.21 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cofradías de pescadores, se establece la presente ley, que trata de fijar el marco legal idóneo donde se determina el carácter participativo y colaborador de estas entidades con las Administraciones públicas y el carácter de asesoramiento y defensa de los intereses generales de sus asociados.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#preambulo-pr

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