Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Defensa del uso forestal
Art. 38
En vigor desde 30 may 1995
El cambio de uso forestal de los montes, por el uso agrícola, urbano o cualquier otro, a los efectos de esta Ley, es cualquier actividad que produzca una alteración sustancial del estado físico del suelo o de las cubiertas vegetales existentes, así como cualquier decisión que altere la clasificación del suelo de los mismos.
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Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-38