Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Defensa del Dominio Público

Art. 36

En vigor desde 23 dic 2022
1. A fin de proteger, consolidar o, en su caso, recuperar la posesión de los montes públicos, la Comunidad de Madrid está facultada para ejercer las potestades de investigación, recuperación y deslinde y amojonamiento de todos los montes públicos. 2. El deslinde de los montes públicos se podrá iniciar de oficio por la Comunidad de Madrid o a solicitud de las entidades titulares o de los propietarios privados de los terrenos colindantes al monte público. Si el procedimiento se iniciase a petición de interesados, éstos correrán con los gastos derivados de las operaciones, salvo que el deslinde afecte a montes catalogados de utilidad pública, protectores, protegidos o preservados. 2. bis. El plazo máximo para resolver el procedimiento de deslinde será de dos años. 3. El deslinde aprobado y firme supone la delimitación del monte y la declaración del estado posesorio del mismo, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de propiedad. El deslinde y posterior amojonamiento perfeccionará la inclusión del monte en el Catálogo correspondiente. Ambas actuaciones se reseñarán en el mismo, procediéndose asimismo a su inscripción en el Registro de la Propiedad. 4. La recuperación de la posesión de los montes que se hallasen indebidamente poseídos sólo se producirá una vez aprobado y firme el correspondiente deslinde administrativo. 5. Las resoluciones administrativas que se adopten en estas materias serán recurribles por las personas afectadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotada la vía administrativa. Las cuestiones de propiedad que pudieran suscitarse como consecuencia de las resoluciones de deslindes se resolverán por el orden jurisdiccional civil. Se añade el apartado 2 bis por el .3 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

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eli/es-md/l/1995/05/04/16#art-36

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