Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 30 may 1995
Las Administraciones públicas competentes, por razones de titularidad, gestión o intervención administrativa, orientarán sus acciones a lograr la protección, conservación, restauración y mejora de los montes o terrenos forestales, cualquiera que sea su titularidad o régimen jurídico.
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eli/es-md/l/1995/05/04/16#art-34

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