Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35 bis
En vigor desde 18 abr 2026
1. La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procesos penales seguidos por delitos de incendio y contra los recursos naturales y el medio ambiente, que tengan impacto en su territorio y que revistan especial gravedad con perjuicio para los montes o masas forestales, el medio natural o la vida silvestre, así como los que comporten riesgo para la vida, la integridad física o la salud de las personas, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y por esta ley.
2. En los casos en que proceda, la Comunidad de Madrid podrá ejercer otras acciones en los términos regulados en la legislación procesal.
Se añade por el de la Ley 1/2026, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2026-10120
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Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-35-bis