Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Defensa del uso forestal
Art. 43
En vigor desde 30 may 1995
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística y sectorial, toda disminución de suelo forestal por actuaciones urbanísticas y sectoriales deberá ser compensada a cargo de su promotor mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada.
Cuando la disminución afecte a terrenos forestales arbolados, con una fracción de cabida cubierta superior al 30 por 100, la compensación será, al menos, el cuádruple de la ocupada.
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Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-43