Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Defensa del uso forestal
Art. 41
En vigor desde 30 may 1995
La Comunidad de Madrid podrá exigir del solicitante de la transformación del cultivo forestal en agrícola un Plan de Conservación de Suelos cuando, en evitación de la erosión, lo considere conveniente por la fragilidad de los suelos o la pendiente de los terrenos. En estos casos, la autorización llevará aparejada la aprobación del Plan y la obligación del solicitante de ejecutar las obras y trabajos contenidos en el mismo.
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Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-41