Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 30 may 1995
Con carácter general, la gestión, el uso y el aprovechamiento de los montes se realizarán en concordancia con las normas que, en razón al tipo de régimen de cada monte, establezca esta Ley o las normas que la desarrollen, sin perjuicio de las normativas concurrentes.
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Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-7