Título TÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 30 may 1995
En concordancia con lo que al efecto establezca el Plan Forestal, el territorio de la Comunidad de Madrid se dividirá en comarcas forestales, delimitadas por los parámetros geográficos, biológicos, dasocráticos y socioeconómicos más apropiados para el desarrollo del Plan.
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eli/es-md/l/1995/05/04/16#art-29

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