Título TÍTULO 2

Art. 8

En vigor desde 23 ago 1990
1. Serán órganos del Consejo General: a) El Pleno. b) El Síndico. c) La Comisión de Oidores de Cuentas (Comission d’Auditors de Compdes). 2. El Pleno estará formado por el Síndico y los Consejeros generales. Corresponderán al Pleno las atribuciones que la presente Ley le otorgue. 3. El Síndico será el Jefe de la administración propia de Arán, convocará y presidirá el Consejo General, ostentará la representación legal y ejercerá todas las atribuciones que el Pleno le delegue y que no correspondan a éste último. Será el Presidente nato de todos los órganos colegiados y de las Sociedades y Empresas dependientes del Consejo. El Síndico deber trabajar por el bien de Arán. 4. La Comisión de Oidores de Cuentas, de constitución obligatoria, estará formada al menos por un Consejero general de cada grupo político representado en el Consejo General. Le corresponderá examinar y estudiar las cuentas anuales del Consejo General y emitir informe de las mismas antes de que el Pleno las apruebe. 5. El Consejo General, de acuerdo con la potestad de autoorganización, podrá crear otros órganos complementarios de dicha organización en su reglamento orgánico.
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eli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-8

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