Art. 13
Título TÍTULO 3

Art. 13

13 / 36
En vigor desde 23 ago 1990
La elección de los Consejeros generales se realizará de acuerdo con la legislación electoral vigente, mediante listas cerradas y según el sistema de Hondt.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-13