Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 53
En vigor desde 29 jun 2024
1. El programa de actualización de competencias permitirá a las personas, en ejercicio de su autonomía, elegir la oferta formativa mediante la utilización de fórmulas flexibles que garanticen la calidad de la formación.
2. A tal fin, los departamentos competentes en materia de empleo y educación del Gobierno Vasco establecerán los requisitos exigibles a las entidades de formación que puedan participar en el programa de actualización de competencias, así como la oferta formativa relevante para mejorar la cualificación profesional de las personas.
3. Se promoverá la adopción de medidas que faciliten a las personas trabajadoras el acceso a los programas de actualización de competencias. Su definición se concertará con los agentes sociales en el seno de la Mesa de Diálogo Social.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-53