Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 54
En vigor desde 29 jun 2024
1. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pondrá en marcha programas de empleo dirigidos a procurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo, y desarrollará programas de empleo con apoyo y acompañamiento dirigidos, prioritariamente, a promover su inclusión laboral en el sistema ordinario de trabajo, el tránsito desde entornos laborales protegidos al empleo ordinario, el mantenimiento del empleo, la mejora de su empleabilidad a lo largo de su ciclo laboral y su desarrollo profesional, así como la sostenibilidad del empleo protegido, de conformidad con la legislación de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones positivas dirigidas a las personas con discapacidad en los términos previstos en el artículo 6.2 y de las adaptaciones necesarias, de acuerdo con el diagnóstico personal sobre la empleabilidad, para la plena efectividad de los programas y servicios del catálogo de la Red Vasca de Empleo.
2. Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco Público de Empleo desarrollará programas de empleo con apoyo dirigidos a otros colectivos con especiales dificultades de inserción laboral como medida de fomento del empleo para facilitar su inclusión social y laboral.
Reglamentariamente se determinarán las personas destinatarias del programa; su duración; los requisitos de acceso, de los profesionales y de las profesionales de apoyo y acompañamiento, así como de las entidades beneficiarias de la acción de fomento; y cualesquiera otras cuestiones necesarias para su ejecución.
3. En todo caso, estos programas incluirán acciones de orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona destinataria; actividades dirigidas al desarrollo de habilidades sociales y comunitarias y a la formación específica en las tareas inherentes al puesto de trabajo; así como asesoramiento e información a las empresas y demás entidades empleadoras sobre las necesidades de apoyo de la persona y, en su caso, adaptación del puesto de trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-54