Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 55

En vigor desde 29 jun 2024
1. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pondrá en marcha programas integrales de activación laboral dirigidos a mejorar la empleabilidad y el acceso a un trabajo digno de los colectivos de atención prioritaria, consistentes en un conjunto de acciones combinadas y personalizadas de información, orientación, acompañamiento, motivación, asesoramiento y formación, y, en su caso, práctica laboral, prospección, intermediación y promoción de empleo. Si fuera preciso, promovería iniciativas de empleo protegido. Asimismo, impulsará programas integrales de activación laboral dirigidos a facilitar e impulsar la inserción laboral de las personas jóvenes, que incidirán singularmente en su formación, sin perjuicio de los que resulten de la participación en el Sistema de Garantía Juvenil. 2. Las diputaciones forales, municipios y entidades locales podrán aprobar programas integrales de activación laboral dirigidos a personas en situación o en riesgo de exclusión demandantes de servicios de empleo, ya sean desempleadas u ocupadas. Los requisitos de acceso garantizarán, en todo caso, el ejercicio de los derechos para la mejora de la empleabilidad previstos en los artículos 10 a 14. Durante su vigencia, se garantizará la asistencia personalizada, continuada y adecuada de las personas destinatarias, asignándoles un profesional o una profesional de referencia. 3. El proceso de intermediación laboral podrá desarrollarse, en su caso, por entidades colaboradoras especializadas, en los términos previstos por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, sin perjuicio del que puedan desarrollar Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y las agencias de colocación con las que colabore la entidad promotora del programa integral. 4. Los programas integrales de activación laboral a que se refieren los apartados anteriores se ajustarán a los criterios de coordinación interinstitucional definidos por el Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.e).
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-55

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