Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 52

En vigor desde 29 jun 2024
1. El programa de valoración de competencias permitirá a las personas disponer de un análisis básico sobre su empleabilidad y a las administraciones públicas diseñar estrategias para mejorar las políticas públicas de empleo. Dicho análisis podrá realizarse presencialmente o por medios electrónicos. 2. Se promoverá la autovaloración de competencias, pero se garantizará, en todo caso, la asistencia de un profesional o de una profesional que permita la correcta realización de la valoración por la persona interesada. La asistencia podrá ser presencial o por medios electrónicos, según el canal elegido para la realización del programa. 3. La valoración de competencias será voluntaria y se entenderá satisfecha en los casos en que se haya realizado a la persona el diagnóstico personal sobre empleabilidad o el plan integrado y personalizado de empleo, en tanto estos estén vigentes. 4. A su vez, el programa permitirá, en el marco de colaboraciones sectoriales, identificar las competencias relevantes en un determinado sector y aquellas que, por haber quedado obsoletas, precisan de medidas de recualificación de las personas. 5. Se promoverá la integración en el programa de valoración de competencias de aquellas vinculadas con estudios extranjeros, sin perjuicio de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios y universitarios y de los requerimientos exigidos para el acceso a profesiones reguladas. 6. Se garantizará la confidencialidad del programa de valoración de competencias en términos idénticos a los establecidos en el artículo 18.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-52

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