Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo

Art. 48

En vigor desde 29 jun 2024
1. Sin perjuicio de garantizar la totalidad de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, corresponde a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la gestión exclusiva de los siguientes servicios y funciones: a) En relación con el servicio de orientación, la elaboración del triaje y del diagnóstico personal sobre la empleabilidad de la persona usuaria, así como el diseño, seguimiento, revisión y actualización del plan integrado y personalizado de empleo. b) El servicio de formación para el trabajo, sin perjuicio de las funciones que asuman las diputaciones forales y ayuntamientos en virtud de lo dispuesto en los artículos siguientes, y de las que puedan corresponder al departamento competente en materia de educación del Gobierno Vasco en orden a la adecuada planificación, programación, acreditación o certificación de las competencias adquiridas en el marco del sistema vasco de formación profesional. c) En relación con los servicios de intermediación y colocación, sin perjuicio de lo dispuesto para las agencias de colocación en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya: 1.º Gestión y casación de las ofertas de empleo. 2.º Elaboración de planes de recolocación permitidos por la legislación vigente. d) Diseño y mantenimiento del servicio de información avanzada sobre el mercado de trabajo. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo prestará especial atención a la formación que se dirija a la adquisición de competencias, de actitudes y de valores relevantes en el mercado de trabajo que contribuyan a mejorar la cualificación de las personas, a mantener o acceder a trabajos dignos y a mejorar la progresión profesional y la empleabilidad. 3. Asimismo, garantizará la formación dirigida a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas que presenten dificultades de inserción sociolaboral y de aquellas que pertenezcan a colectivos de atención prioritaria.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-48

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