Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo
Art. 50
En vigor desde 29 jun 2024
1. Además de los servicios a que se refiere el artículo anterior, los municipios y otras entidades locales de ámbito supramunicipal podrán gestionar, de acuerdo con el mapa de servicios de la Red Vasca de Empleo, los siguientes:
a) En relación con el servicio de orientación, los centros de empleo que ofrezcan apoyo a la activación; los servicios y programas personalizados de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento, en los términos previstos en las letras d) y e) del artículo 30.2; así como la puesta a disposición del servicio de información avanzada sobre el mercado de trabajo.
b) En relación con el servicio de asesoramiento a empresas, la captación de las ofertas de empleo, el contacto directo con las empresas vinculadas a su territorio, la prospección e identificación de sus necesidades, así como la información y asesoramiento sobre ayudas y modalidades de contratación.
2. Los servicios a que se refiere el apartado anterior serán de prestación voluntaria.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-50