Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 51
En vigor desde 29 jun 2024
1. Además de los programas de fomento del empleo y de apoyo activo al empleo previstos en la normativa estatal de empleo, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pondrá en marcha programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad dirigidos a promover la inclusión laboral de las personas desempleadas, la promoción profesional de las personas ocupadas y la actualización continua de conocimientos y de competencias; a valorar las competencias profesionales de la población activa, y a aumentar las tasas de empleo.
2. Los programas complementarios a que se refiere este capítulo, y cualesquiera otros que pudieran aprobarse en su desarrollo, serán de aplicación preferente a los colectivos de atención prioritaria.
Reglamentariamente se determinarán los colectivos prioritarios para acceder a los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, la extensión al resto de la población, el periodo de vigencia, la organización encargada de llevarlos a cabo, los plazos para su realización y cualesquiera otras cuestiones necesarias para su ejecución.
3. Se promoverá la colaboración entre las entidades de la Red Vasca de Empleo para la ejecución de estos programas, que se extenderá, asimismo, a las entidades colaboradoras. Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 en relación con los programas integrales de activación laboral.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-51