Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo

Art. 28

En vigor desde 29 jun 2024
1. El Gobierno Vasco aprobará el mapa de la Red Vasca de Empleo a propuesta del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, que establecerá la estructura territorial óptima de prestación de servicios de empleo y atenderá a la población, a las características demográficas y territoriales, a las ratios máximas de población por profesional, al marco general de equipamientos necesarios, así como a la necesidad de garantizar la mayor proximidad de los servicios a las personas, entidades y empresas usuarias. 2. La elaboración del mapa de la Red Vasca de Empleo tendrá en cuenta los principios de subsidiariedad y complementariedad y evitará duplicidades en la prestación de servicios. 3. Se actualizará periódicamente, como máximo con carácter cuatrienal, y tendrá en cuenta el resultado de las evaluaciones que lleve a cabo el Órgano de evaluación, investigación e innovación de las políticas de empleo e inclusión.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-28

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