Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo
Art. 26
En vigor desde 29 jun 2024
El Gobierno Vasco y las entidades públicas que integran la Red Vasca de Empleo asegurarán la suficiencia de recursos económicos, técnicos y humanos para la correcta gestión de la cartera de servicios.
Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dispondrá de los recursos técnicos y humanos necesarios para acometer las funciones encomendadas en esta ley, y priorizará la prestación directa de los servicios.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-26