Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo

Art. 26

En vigor desde 29 jun 2024
El Gobierno Vasco y las entidades públicas que integran la Red Vasca de Empleo asegurarán la suficiencia de recursos económicos, técnicos y humanos para la correcta gestión de la cartera de servicios. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dispondrá de los recursos técnicos y humanos necesarios para acometer las funciones encomendadas en esta ley, y priorizará la prestación directa de los servicios.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-26

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