Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo

Art. 25

En vigor desde 29 jun 2024
1. La cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo incluirá, al menos, los servicios siguientes: a) Orientación para el empleo. b) Formación para el trabajo. c) Intermediación y colocación. d) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento. e) Asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras. f) Información avanzada sobre el mercado de trabajo. 2. Se garantizarán, en todo caso, los servicios de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo, con pleno respeto a los requisitos y protocolos vigentes en cada momento. 3. En particular, garantizarán a quienes soliciten o perciban prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo o cese de actividad, así como a las personas beneficiarias de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, el acceso a los servicios de la Red Vasca de Empleo, además de a aquellos programas complementarios previstos en el capítulo IV, siempre que se ajusten a los requisitos que, en su caso, puedan establecerse para las personas destinatarias. 4. La cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo responderá a las características y evolución del mercado, a las necesidades de la población activa y de las empresas, a las prioridades identificadas en la planificación estratégica de las políticas públicas de empleo y a los recursos disponibles.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-25

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