Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo

Art. 30

En vigor desde 29 jun 2024
1. El servicio de orientación para el empleo tiene por objeto la información, el diagnóstico individualizado, el asesoramiento y acompañamiento en la planificación personalizada dirigida a mejorar la empleabilidad, la consecución de un empleo de calidad, el desarrollo profesional o las oportunidades de autoempleo o emprendimiento de la persona usuaria. 2. El servicio de orientación para el empleo será personalizado, integral e inclusivo y estará conformado, al menos, por las prestaciones siguientes: a) Triaje, dirigido a detectar las necesidades de las personas usuarias para el logro de su inserción sociolaboral y a identificar el sistema laboral, social o de otra índole que han de intervenir en su diagnóstico. b) Diagnóstico personal sobre la empleabilidad de la persona usuaria en relación con las habilidades, competencias, formación y experiencia profesional, que atienda a sus circunstancias personales y sociales, tales como la edad, la pertenencia a colectivos de atención prioritaria, la situación familiar, el tiempo y motivos del desempleo, en su caso, y cualesquiera otras que puedan ser relevantes. Asimismo, atenderá a la ocupabilidad de la persona usuaria en relación con la situación del mercado de trabajo. c) Plan integrado y personalizado de empleo que, sobre la base del diagnóstico previsto en el apartado anterior, incluya acciones de formación adecuadas para mejorar o actualizar las competencias profesionales y personales; la cualificación de la persona; actuaciones de búsqueda activa de empleo; identificación de alternativas laborales o de emprendimiento de acuerdo con su perfil, sus necesidades y las necesidades del sistema productivo; el acuerdo de actividad, así como información sobre el mercado de trabajo, necesidades de las empresas y cualificaciones relevantes en el mercado de trabajo. En su elaboración se atenderán las necesidades de conciliación de la vida familiar y personal de la persona destinataria. d) Apoyo a la activación laboral, consistente en el asesoramiento técnico en orden a mejorar la búsqueda activa de empleo; asistencia a la movilidad, así como el acompañamiento en la ejecución del plan integrado y personalizado de empleo. En su ejecución, se facilitará información y asesoramiento para la definición del currículo; manejo de medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda activa de empleo; situación y necesidades del mercado, y demás funciones de seguimiento individual del citado plan. e) Centros de empleo, entendiendo por tales los espacios que cuentan con la asistencia de una profesional o de un profesional de apoyo, donde se ofrecen instrumentos de autoconsulta sobre recursos para la búsqueda de empleo, herramientas de información del mercado de trabajo, bibliografía, publicaciones especializadas en materia de formación y empleo, así como equipamiento tecnológico de acceso a la información. Los centros de empleo garantizarán la accesibilidad y usabilidad de los espacios físicos y materiales y de las herramientas tecnológicas en los términos previstos en el artículo 27.1. f) Servicios y programas personalizados de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento a todas las personas, especialmente a aquellas con dificultades de inserción laboral o que se hallen en riesgo o en situación de exclusión. 3. Las prestaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior se configuran como derechos subjetivos en los términos previstos en los artículos 12 y 13.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-30

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