Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 29 jun 2024
1. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, las diputaciones forales, los municipios, los entes locales y las entidades integrantes de su sector público promoverán la colaboración para procurar una gestión ordenada y complementaria de aquellos servicios respecto de los que ostentan competencias concurrentes, que podrá incluir la utilización de sistemas de racionalización técnica de la contratación, siempre que se ajusten al contenido de los servicios de empleo.
2. Singularmente, podrán celebrar contratos programa para la ejecución de políticas activas de empleo con otras entidades del sector público; además de las citadas en el apartado anterior, con universidades públicas y cámaras de comercio, industria, servicios y, en su caso, navegación, en los términos previstos en el artículo 32.5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya, sin perjuicio de cualesquiera otros instrumentos de colaboración previstos en el ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-23