Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 1 ene 2017
La información sometida al secreto estadístico solamente podrá cederse para elaborar una operación incorporada en los programas a la unidad responsable de su realización, siempre que fuera necesaria y la unidad formase parte de la organización estadística de Galicia. También podrá cederse información en el marco de acuerdos y convenios entre organismos públicos competentes en materia estadística.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2016/07/28/15#art-17