Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2017
La información sometida al secreto estadístico solamente podrá cederse para elaborar una operación incorporada en los programas a la unidad responsable de su realización, siempre que fuera necesaria y la unidad formase parte de la organización estadística de Galicia. También podrá cederse información en el marco de acuerdos y convenios entre organismos públicos competentes en materia estadística.
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eli/es-ga/l/2016/07/28/15#art-17

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