Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 ene 2011
Las ordenanzas existentes sobre las materias reguladas en esta Ley deberán ser adaptadas a ella por los Ayuntamientos, en el plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor.
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eli/es-cl/l/2010/12/10/15#disposicion-adicional-tercera

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